APRUEBAN REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE FINANCIAMIENTO PARTICIPATIVO FINANCIERO Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS.
Nota:
El presente Newslatter de Smart Law, sobre el Reglamento de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, recoge lo que en nuestra opinión es lo más relevante de dicho Reglamento y para lo que en beneficio del lector en muchos casos hemos parafraseado o explicado de mejor manera ciertos artículos del Reglamento. En ese sentido, el documento proporcionado, no deberá entenderse de manera limitativa y exclusiva. De necesitar mayor información sobre este tema contáctanos a los siguientes correos:
Preámbulo:
Con fecha 20 de mayo del 2021 se publicó la Resolución de Superintendente N°045-2021-SMV/02 mediante la cual se aprobó el Reglamento de la Actividad de financiamiento participativo financiero y sus Sociedades Administradoras.
El presente Reglamento tiene como objetivo revestir del marco jurídico suficiente a la actividad de financiamiento participativo financiero (el FPF) y a sus Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero (la Sociedad Administradora), que se desarrollen en el territorio nacional.
Desarrollo:
El FPF es aquel que mediante una plataforma web administrada por la Sociedad Administradora pone en contacto a Inversionistas con Receptores que soliciten financiamiento para destinarlo a un proyecto personal o empresarial, a cambio de obtener un retorno financiero (ganancias) por los recursos aportados.
- Sobre las modalidades de FPF:
El Reglamento ha previsto dos (2) modalidades de FPF:
- FPF de valores: Mediante el cual los Receptores obtienen recursos de los Inversionistas a cambio de valores representativos de capital o deuda. Cabe resaltar que esta modalidad solo puede financiar proyectos empresariales.
- FPF de préstamos: Mediante el cual los Receptores obtienen un préstamo para financiar su proyecto quedando obligados al pago del principal y a un retorno financiero a cada uno de los inversionistas pudiendo materializarse a través de un instrumento financiero u otro título valor. Cabe resaltar que esta modalidad sirve para financiar proyectos personales y empresariales.
- Sobre las Sociedades administradoras:
Son aquellas:
- Que ostentan el tipo societario de “Sociedad Anónima” en la República del Perú, entendiéndose por esta a la Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) y a la Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)
- Que se encuentran debidamente autorizada por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV)
- Que su objeto sea la administración de plataformas dedicadas al FPF.
- Su capital inicial suscrito y totalmente pagado debe ascender a la suma de S/300,000.00 ( Trescientos Mil con 00/100 Soles)
- Sobre la autorización a las Sociedades Administradoras
A fin de que las Sociedades Administradoras puedan operar se necesita previamente la autorización de la SMV. Sobre este punto debemos indicar que con respecto a la autorización el Reglamento exige dos tipos de autorizaciones:
- La Autorización de Organización
- El reglamento indica que la solicitud deberá ser presentada por el órgano competente de la Sociedad Anónima teniendo en cuenta el número de personas necesarias -según el tipo societario para su constitución sobre esta autorización lo que se revisa principalmente es a los accionistas.
- El tiempo de vigencia de la autorización de organización caduca en el plazo de un (1) año, contado desde la fecha de notificación a los organizadores.
- La Autorización de Funcionamiento
- Asimismo, se evaluara la plataforma en términos de capacidad, seguridad y tecnología. El reglamento ha dispuesto en su anexo 2 un mínimo exigible para la infraestructura tecnológica.
- El tiempo de vigencia de la autorización de funcionamiento es indefinido.
- Servicios obligatorios de las Sociedades Administradoras:
- Proveer la infraestructura, servicios y sistemas que permitan llevar a cabo las operaciones que en ellas se realicen, en específico conectar a Inversionistas con Receptores y lograr el financiamiento del proyecto.
- Facilitar los medios que garanticen la identidad de los receptores y sus proyectos ya sean FPF de Préstamos o FDP de Valores.
- Recibir y publicar los proyectos conforme a los intereses de los receptores e Inversionistas.
- Servicios Adicionales de las Sociedades Administradoras:
- Ejercer la cobranza de las obligaciones asumidas por los receptores
- Ofrecer herramientas, aplicaciones y otras utilidades que permitan pre seleccionar sobre la base de criterios objetivos entre los proyectos publicados, aquellos en los cuales invertir, antes de realizar la instrucción de inversión.
- Capacitación en materias asociadas con la actividad de FPF.
- Otros siempre y cuando estén asociados o sean complementarios a las modalidades de FPF y no contravengan el presente Reglamento.
- Obligaciones de las Sociedades Administradoras
- Identificación de Receptores e inversionistas, manteniendo vigentes y operativos sus sistemas. Asimismo debe contar con medidas de seguridad que garantice la confidencialidad de su uso.
- Debe contar con políticas y lineamientos sobre control interno que brinden seguridad y disminuyan los riesgos asociados y fomenten el cumplimiento de la normativa aplicable.
- Debe contar con una política y lineamientos mínimos de gestión integral de riesgos, que le permita, prevenir, identificar y mitigar riesgos. Estos deben contemplar, al gestión de su riesgo operacional, sus planes de continuidad del negocio y adoptar políticas de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT).[1]
- Debe difundir por medio de la plataforma como mínimo la información contenida en el artículo 29° del Reglamento.
- Prohibiciones para la Sociedades Administradoras.
- Custodiar, mantener o administrar fondos captados o destinados a Proyectos, después del cierre de financiamiento; así como gestionar las inversiones de los Receptores u otras operaciones financieras de los mismos.
- Conceder créditos o préstamos a los Receptores o Inversionistas.
- Asegurar inversión a los receptores y asegurar retorno o devolución de lo financiado a los inversionistas.
- Recibir en las mismas cuentas en donde gestiona sus recursos la Sociedad Administradora, los fondos de los receptores o inversionistas.
- Brindad asesoramiento financiero y/o recomendaciones de inversión sobre los proyectos que se estén dando a conocer en sus plataformas o terceros.
- No se podrá destacar ciertos proyectos en detrimento de los otros.
- Participar, directa o indirectamente, como Receptores o Inversionistas, en Proyectos que se ofrezcan a través de la Plataforma bajo su administración
- Realizar actividades que puedan encaminar a conflictos de interés y/o hacer uso inadecuado de la información que posea.
- Destinar los recursos captados de los Proyectos hacia fines distintos a los propios del FPF.
- Ejercer actividades reservadas a entidades supervisadas por la SBS o SMV salvo los supuestos previstos en los párrafos 20.3 y 20.4 del artículo 20 del Decreto de Urgencia
- Reconocer como Receptores a emisores de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores o a las entidades que se encuentren bajo supervisión de la SBS
- Aceptar que en su Plataforma se ofrezcan certificados de fondos mutuos, certificados de fondos de inversión y valores respaldados en patrimonios fideicometidos regulados por el Decreto Legislativo N° 861 y el Decreto Legislativo N° 862. Tampoco pueden ofrecer cuotas de fondos colectivos regulados por el Decreto Le y N° 21907.
- Ofrecer o promocionar Proyectos que no son desarrollados en el territorio de la República del Perú.
- Realizar las actividades comprendidas en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento.
- Sobre las cuentas para canalizar Fondos.
Las sociedades están obligadas a segregar las cuentas donde se gestión recursos propios de la sociedad, de aquellas cuentas donde se canalicen los fondos de los receptores e inversionistas, además las cuentas no pueden ser administradas por ellas.
La Sociedad Administradora para segregar sus cuentas podrá utilizar:
- Cuentas “escrow” manejadas por entidades autorizadas por la SBS.
- Fideicomisos.
- Cuentas de dinero electrónico emitidas por empresas autorizadas en el marco de la Ley N°29985[2]
- Sobre los límites de financiamiento y de participación por inversionista
- Por monto del proyecto:
- Los proyectos personales no pueden superar las cincuenta (50) UIT y el plazo de financiamiento es de tres (3) años
- Los proyectos empresariales no podrán superar las quinientas (500) UIT. El reglamento no señala el plazo de financiamiento, por lo que debería entenderse por plazo indefinido.
- Por monto recibido por el Receptor:
- No podrá superar el monto de cien (100) UIT en caso de personas naturales y en el caso de personas jurídicas el monto no puede superar la setecientos cincuenta (750) UIT
- Por inversionista No Institucional.
- El inversionista no institucional no deberá invertir más del 20% del total de un proyecto, así como no podrá invertir en los últimos 12 meses más de 20% de sus ingresos anuales o del total de su patrimonio, el que le resulte mayor.
- Por inversionista institucional
- No existe tope de inversión; sin embargo la Sociedad Administradora debe velar por la pluralidad de inversionistas institucionales, no siendo posible que solamente participe un (1) inversionista institucional en el proyecto.
- Sobre los Proyectos y Receptores
- Los proyectos deben ser íntegramente desarrollados en la República del Perú.
- Son dos los tipos de proyectos que recoge el Reglamento:
- Proyectos Empresariales
- Dirigido por personas naturales con negocio o personas jurídicas que buscan financiamiento.
- Proyectos Personales.
- Dirigido por personas naturales que buscan financiar gastos familiares, personales o de consumo.
- Los proyectos deben tener un plazo máximo de recaudación.
- Los Receptores no pueden publicar el proyecto simultáneamente en más de una plataforma.
- La Sociedad Administradora puede reservarse el derecho de no acepar o difundir ciertos proyectos en tanto estos puedan afectar a los inversionistas.
- Sobre la instrucción del inversionista
Mediante instrucción una vez conocida la identidad del receptor, el inversionista asume el compromiso de inversión del proyecto difundido en la plataforma.
- Sobre las Disposiciones complementarias transitorias
Única.- Entidades bajo el amparo de la Resolución SMV N° 005-2020/SMV/01
Las empresas que hubiesen comunicado a la SMV su interés de continuar realizando la actividad de FPF conforme lo dispuesto por la Resolución SMV N° 005-2020-SMV/01, se encuentren desarrollando la actividad de financiamiento participativo financiero a través de la modalidad de préstamos”, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para solicitar su autorización de funcionamiento.
Cumplido dicho plazo, de no haber iniciado el procedimiento administrativo de autorización de funcionamiento, deben dejar, bajo responsabilidad, de realizar nuevas operaciones relacionadas con la actividad de FPF.
Conclusión
Con la dación del DU N°013-2020 y su Reglamento, el Perú marca un hito regulatorio en relación a este nuevo mecanismo de Financiamiento Participativo, impulsado proyectos personales y proyectos empresariales de las MIPYME, Emprendimientos y Startups.
Si bien es cierto, en nuestra opinión aún existen vacíos o excesiva regulación en ciertos casos, y por poner un ejemplo, “El marco de regulación menciona que La actividad de FPF es aquella en la que, a través de una plataforma administrada por una Sociedad Administradora, se pone en contacto a Receptores que solicitan financiamiento” y siguiendo con la lectura del reglamento decantamos que no solamente conecta, sino que canaliza los flujos en cuentas distintas a la de sus propios recursos, por lo que queda la duda, si una sociedad anónima mediante su plataforma, solo puede fungir como nexo entre receptor e inversionista y si este caso en específico estaría dentro del objeto de regulación del FPF.
Como mencionamos la regulación es muy positiva y estamos seguros con el tiempo y la experiencia de casos particulares mejorará.
[1] Dichos documentos deberán estar siempre a disposición de la SMV.
[2] Siempre se debe mantener la identificación de los inversionistas y los receptores. En el caso de los Fideicomisos, si la Sociedad Administradora pertenece al mismo grupo económico del fiduciario, este no podrá actuar como fiduciario.